La Plata, 14 de noviembre de 2017

 

Expte. Nº 72/2017  
Partido: “UNION VECINAL vs. UNIVERSAL”
Categoría: MINIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Lautaro Palacios, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 19 de octubre de 2017, en la cancha del Club Unión Vecinal, entre el equipo local (Unión Vecinal) y Universal (visitante), categoría Minibasquet; y descargo presentado por el club Universal;

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de simpatizantes del Club Universal.
II.- Que el árbitro en su informe hace constar que “…En la categoría mini, la parcialidad del equipo visitante se la pasó todo el partido insultando a los jugadores locales y a los árbitros…”
III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Universal realiza su descargo, por intermedio de su Presidente Fiorenza Salvador, haciendo constar en primer término que no es verdad lo informado por el arbitro del encuentro, y que durante todo el desarrollo del encuentro el arbitro jamás llamo al delegado, entrenador y/o persona del club para informar de la inconducta de la parcialidad del club ni siquiera suspendió el partido para retirar a aquellos simpatizantes que hubiera insultado a cualquier jugador local (menores de 12 años). Asimismo, refiere que el propio entrenador visitante le reclamo al padre de un jugador suyo que no reclamara y que nada de lo informado fue manifestado por el arbitro durante el partido o en la planilla del juego.
V.- Que en primer término cabe referir que los hechos protagonizados por la parcialidad del Club Universal, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo…”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que los simpatizantes y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración no solamente hacia las autoridades, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad sino y en especial hacia los otros protagonistas –jugadores- máxime teniendo en cuenta que se tratan de categorías donde los niños no superan los 12 años de edad.
VIII.- Que resulta oportuno destacar que el Club Universal en su descargo desconoce lo informado por el arbitro respecto a los insultos a los jugadores del club local por parte de su parcialidad, aunque menciona alguna incidente y/o reclamos formulados por padres de sus jugadores; siendo oportuno señalar que son las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.-  Aplicar al club UNIVERSAL la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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       La Plata,  16 de noviembre de 2017

Expte. Nº 77/2017  
Partido: “ATLETICO CHASCOMUS vs. ATENAS B”  
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. J. Calcopietro, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 04 de noviembre de 2017, entre los equipos de Club Atlético Chascomus (local) y Atenas B (visitante), categoría U-19; y descargo presentado por el club Atlético Chascomus, y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Atlético Chascomús.
II. Que en el informe arbitral hacen constar que promediando el segundo cuarto debió ser retirado un espectador del equipo local por reiteradas protestas y amenazas a la dupla arbitral.
III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado por el club Atlético Chascomus, donde reconocen lo informado y manifiestan que “…se trato de un aficionado llamado Marcelo Compiano, que fue invitado a retirarse y no volver por el resto del año. También aclaramos que no pertenece, ni a la comisión del club, ni a la subcomisión de básquet…”
IV.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Atlético Chascomús, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art♂culo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Atlético Chascomús, identificando a las personas y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Marcelo COMPIANO la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Atlético Chascomús a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-